martes, 19 de mayo de 2015

PROPUESTAS PLANTEADAS POR LAS MAESTRAS Y MAESTROS  EN VARIOS ESTADOS DEL PAIS  PARA LA VIII CONTRATATACIÓN COLECTIVA DEL MAGISTERIO VENEZOLANO

El ministerio del poder popular para la educación se obliga, conjuntamente con las federaciones signatarias a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo a realizar una convención colectiva socialista y adecuar el tabulador salarial  el cual debe tener un diferencial del 15% entre cada categoría, y  se conviene un incremento lineal de dos salarios mínimos para cada categoría y escala salarial con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de los educadores y su calidad de vida justa bajo principios consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Que los docentes disfruten de los beneficios en cuanto bono de juguetes, útiles escolares y primas por hijos
  • Ø  Que se incremente la cobertura de HCM
  • Ø  Que se tomen en cuenta los aumentos de salario por decreto presidencial
  • Ø  Que se incrementen las primas de antigüedad, transporte, del ejercicio a la profesión docente .
  • Ø  Incremento del bono de uniforme.
  • Ø  Se cree la caja de ahorro para el personal docente
  • Ø  Ampliar la asistencia médica del IPASME
  • Ø  Se cree el bono de salud para los docentes activos
  • Ø  Que el  bono de alimentación se incremente por lo menos a un 90% de la unidad tributaria
  • Ø  Se creen políticas para adquisición de vivienda, vehículos y electrodomésticos
  • Ø  Se cumpla con el mercal obrero
  • Ø  Disminuir los años de servicio de 25 a 23 años para la jubilación
  • Ø  Se incremente el sueldo de los docentes y por encima del costo de la canasta alimentaria.
  • Ø  En atención de la discusión en la propuesta del reglamento del ejercicio de la profesión docente; definir muy bien el amparo de inamovilidad laboral, establecer con claridad la garantía de la inamovilidad absoluta para todos los trabajadores de educación de la República Bolivariana de Venezuela, bajo dependencia del ministerio del poder popular para la educación.
  • Ø  Asimismo definir el trabajador ordinario dentro del sistema educativo de la república bolivariana de Venezuela trabajador interino y garantizar su estabilidad según el ordenamiento jurídico vigente 
  • Ø  Establecer e identificar los cargo vacante absoluta y relativa
  • Ø  Establecer la interpretación, aplicación y cumplimiento de la viii convención colectiva, entre las partes, (federaciones signatarias, ministerio del poder popular para la educación, ministerio del poder popular para la razón social del trabajo) con el objeto de hacer de la correcta interpretación, aplicación, ejecución, seguimiento y cumplimiento de la presente convención colectiva se debe considerar la creación de una junta de dialogo laboral y académica para la fiscalización y seguimiento desde la firma, depósito y homologación de la presente convención colectiva con participación de las partes e incorporar con la participación de las organizaciones sindicales, movimientos sociales de docentes y el ministerio del poder popular para la educación.
  • Ø  Establecer con precisión y que aparezca en una clausula, cuales son las fechas para la duración y vigencia de la viii convención colectiva
  • Ø  Fomentar la investigación en las instituciones educativas, dándole cumplimiento a la cláusula nº xx de la v convención colectiva, donde el docente investigador sea ubique en la categoría vii
  • Ø  Realización del trabajo comunitario de las y los docentes en el entorno donde labore o donde se llegue a un acuerdo con el mismo
  • Ø  Actualización del currículo vigente; el ministerio del poder popular para la educación comprometerse, conjuntamente con las organizaciones sindicales y los movimientos pedagógicos, a partir de la firma, depósito y homologación del presente contrato colectivo, revisar y actualizar los currículum en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo; en un curriculum bajo la filosofía de simón bolívar, simón rodríguez, Luis Beltrán prieto Figueroa y Hugo Chávez frías, poniendo en sintonía esta adecuación con la constitución de la república bolivariana de Venezuela y la ley plan de la patria, para consolidar el estado comunal, con la finalidad  de posibilitar la formación de un hombre crítico, creativo, solidario, humanista, de participación activa, orientado a realizar trabajo liberador y desarrollar el ocio creativo, capaz de luchar por la transformación socioeconómica del país, la soberanía y la autodeterminación de ser la una república soberana y libre.
  • Ø  Garantizar el relanzamiento de las escuelas técnicas con la finalidad que aporten al sistema productivo del país de bienes y servicios de calidad útiles para su colectivización, asegurando que estén dotadas para esa misión
  • Garantizar el pago de una bonificación para aquellos docentes que laboran en  programas de pasantías ya que realizan visitas a las diversas empresas y sitios que ayudan en la formación de los estudiantes de las escuelas técnicas, la misma será de 10 unidades de crédito que se encuentre vigente.
  • Ø   Reconocimiento de estudios de post-grado otorgándose a los trabajadores un aumento en el pago de los respectivos títulos obtenido por el trabajador: (especialización, maestría  y doctorado) 100 % tomando en cuenta su título de magister Tomar en cuenta el 100% del valor de la unidad de crédito que se encuentre vigente, basándose para ello en su carga diaria semanal y/o su carga horaria, para el pago del bono alimentario; no como se encuentra en la actualidad basado en el 75% de la unidad tributaria
  • Ø  Aumento de las primas universales: antigüedad por años de servicio, por cada año de servicio bs. 60 a inicio del año escolar 2016-2017 y a partir del siguiente año escolar bs. 75 c/a
  • Ø  Realizar un incremento a las y los docentes para el 2015 de 80% (tomando en cuenta los índices de inflación emanados del banco central de Venezuela); para el 2016 50% pagaderos en dos tramos: 1ero. Marzo 2016 25%; octubre 25%; para el 2017 60% pagaderos en dos tramos en el mismo periodo del año 2016; 2018 45% tomando en cuenta los índices económicos
  • Ø  Compensación por gastos propios del ejercicio docente: a partir de septiembre 2015, bs. 3500; a partir septiembre 2016 7.000 bs.
  • Ø  Compensación para gastos de transporte: a partir de septiembre 2015, bs. 4000; a partir  septiembre  2016, 7000 bs.
  • Ø  Compensación para la recreación en la semana mayor
  • Se incrementa la contribución social para anual sin carácter salarial dirigida a las y los  educadores  activos, jubilados y pensionados para promover el turismo social y demás actividades culturales, recreativas propias de la semana mayor: 2016 6.000bs; 2017  8.000 bs; 2018 12.000bs
  • Ø  Incremento de la compensación navideña para fortalecer  el poder adquisitivo de los educadores  en estas festividades: dic-2015 8.000bs; dic- 2016  10.000bs; dic- 2017 14.000bs
  • Ø  Contribución anual para uniformes: se incrementa la misma sin carácter salarial conforme al numeral 4 del artículo 105 de la ley orgánica de los trabajadores y trabajadoras dirigida a los y las educadoras para la adquisición de uniformes pagaderos en concordancia a: septiembre 2015  6.000bs; julio 2016  10.000bs; enero 2017 13.000bs.
  • Ø  Hacer justicia social con las y los docentes que no se encuentran devengando un salario, de los cuales hay algunos estados que llevan 1, 2, 3 años y más sin percibir emolumento alguno
  • Ø  Velar por medidas de higiene y seguridad dentro de las instituciones educativas nacionales
  • Ø  Poner al servicio de las y los docentes, el servicio de caja de ahorro amparado en el artículo 118 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la jurisprudencia en la materia para fortalecer su salario en una política de ahorro bien llevada, no con el IPASME. Ello con la finalidad de fortalecer igualmente la recreación y la salud física y mental de las y los docentes  
  • Ø  Contribución de asistencia, medicamentos y prótesis a las y los jubilados y pensionados: a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, las partes conviene aumentar los educadores (a) jubilados y pensionados la bonificación asistencial para medicamentos de la siguiente manera: de 2.000bs  a 5000bs, a partir de septiembre  del 2015; de 4.000  a 6000; a partir de enero  del 2016, de 6000  a 8000    a partir  de enero del 2017.
  • Ø  Contribuir en medicinas gratuita para los docentes activos y jubilados que sean de mucha cuantidad, por tanto para la adquisición por parte de las y los docentes
  • Ø  Bonos universales: se incrementa el bono recreacional del jubilado en diez  (10) días adicionales a partir del 2015 para un total de 60 días, su cálculo se hará en base al salario integral de cada docente
  • Ø  Garantizar un sistema de salud para las y los docentes con la eliminación del fondo auto ministrado de salud (HCM) y puesta en servicios hospitalarios, cirugía y maternidad de los IPASME a nivel nacional, regional y nacional, puesto que al seguir con este sistema cancelando a las clínicas privadas seguiremos fortaleciendo la mercantilización de la salud, la misma no es una mercancía, es un derecho
  • Ø  Hacer justicia social con los docentes, activos y jubilados con el programa misión vivienda obrero
  • Ø  Garantizar según la vii convención colectiva de magisterio, el mercal obrero y que se lleve a cabo en cada institución educativa o a nivel municipal bajo un cronograma de atención a las y los docentes
  • Ø  Establecer y dar inicio al nuevo reglamento del ejercicio propio de la y los docentes la cual debe ser llevada al rango de ley
  • Ø  Incremento de la compensación a las y los docentes que laboran en la modalidad de educación especial: sept- 2015  1200bs; enero- 2016 2500bs.
  • Ø  Primas jerárquicas: deben ser incrementadas en un 100% en todos los niveles (coordinador, supervisor, director, jefe de taller), entre otros.
  • Ø  Póliza de servicios funerarios: a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo a buscar los mecanismos para cubrir los gastos funerarios de las y los docentes activos y jubilados pensionado, al cónyuge o concubina, a los hijos e hijas menores de 18 años, discapacitados que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y padres sin límite de edad; esto originado a los altos precios que manejan las funerarias y el alcance de   póliza de servicios de prevención  funeraria a partir de la presente convención colectiva, se obliga a las partes a realizar un esquema donde se especifica los días de vacaciones de las y los docentes (agosto, primeros días de septiembre, diciembre, carnaval, semana santa, viernes de concilio, entre otros)
  • Ø  Que el bono bolivariano sea asumido como sueldo integral, igualmente sea integrado en la jubilación
  • Ø  Pago de guardería para los  hijos de las maestras y maestros
  • Ø  Clasificación automática sin burocracia
  • Ø  Medicina  gratis en el IPASME para todo el personal activo y jubilado
  • Ø  Dotación de material didáctico y de limpieza para los instrumentos educativos,
  • Ø   Renovación  permanente de las estructuras educativas
  • Ø  Reducción progresiva de matrícula estudiantil como lo establece la VII contratación colectiva
  • Ø  Mejorar la puntualidad  en la entrega de reposo del IPASME y agilizar los trámites para cualquier caso de salud
  • Ø  Incorporación de primas de útiles escolares y prima por hijos.
  • Ø  Realizar convenios con universidades en el extranjero para mejoramiento profesional y mejorar la calidad educativa del país.
  • Ø  La ayuda para las personas con discapacidad  sea por lo menos 5 veces al año
  • Ø  Beneficios del programa de alimentación, (pedeval,  mi casa bien equipada, créditos automotriz)
  • Ø  Realizar una evaluación remunerada con un puntaje mínimo aprobatorio a fin de año escolar para así ver su desempeño de su labor
  • Ø  Dejar una cláusula que diga que cada vez que el índice  inflación este muy alto podamos ser ajustados en el salario.
  • Ø  Que se reactiven los concurso de cargos administrativos
  • Ø  Eliminación de las zonas educativas, y conformar los consejos educativos estadales municipales y parroquiales.

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